Inspección de instalaciones contra Incendios.
Instalaciones de protección activa contra incendios
Las instalaciones de protección activa contra incendios que no estén reguladas por reglamentación específica, además del mantenimiento periódico por una empresa mantenedor debidamente habilitada, deben ser sometidas a inspecciones periódicas por un organismo de control con una periodicidad no superior a 10 años, salvo en edificios destinados a:
A condición de que en ninguno de los casos mencionados confluyan zonas o locales de riesgo especial alto, tales como:
A condición de que en ninguno de los casos mencionados confluyan zonas o locales de riesgo especial alto, tales como:
Estas inspecciones son obligatorias en virtud del Real Decreto 513/2017, que aprobó el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Las inspecciones deben ser realizadas con una periodicidad inferior a 10 años y la primera inspección desde la entrada en vigor del actual reglamento debe realizarse antes de:
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La inspección en instalaciones de protección contra incendios consiste en una serie de pruebas y revisiones para asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones y el correcto funcionamiento de las mimas.
Entidad de Control Aragonés S.L. está acreditada para realizar inspecciones las periódicas en instalaciones de protección contra incendios según RD 513/2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con el número 393/EI721.