Inspección de Ascensores

Aparatos Elevadores

Los aparatos elevadores destinados al transporte de personas, personas y objetos y objetos únicamente si la cabina es accesible, es decir, si una persona puede entrar en ella sin dificultad y está equipada de elementos de mando situados dentro de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en el interior de la misma, además del mantenimiento periódico por una empresa conservadora habilitada deben ser objeto de inspección periódica por un organismo de control.

Estas inspecciones son obligatorias en virtud del Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre y el responsable de que estas se lleven a cabo, recae en el titular o en su caso del arrendatario de la instalación.

La inspección de ascensores o aparatos elevadores recogidos en la legislación de ascensores consiste en una serie de pruebas y revisiones para asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones, haciendo especial incidencia en aquellos puntos que afectan a la seguridad de las personas y los bienes.

Entidad de Control Aragonés S.L. está acreditada para realizar inspecciones periódicas en Aparatos Elevadores (Ascensores) por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con el número 393/EI-721.

inspección de ascensores

Según el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, las inspecciones son obligatorias en Aparatos elevadores recogidos en legislación de ascensores.

  • En edificios industriales y lugares de pública concurrencia se realizan cada 2 años.

  • En edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas se realizan cada 4 años.

  • En edificios no incluidos en los puntos anteriores se realizan cada 6 años.

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