Inspección de Instalaciones Térmicas en Edificios.
RITE
Las instalaciones térmicas en edificios no destinadas a uso industrial, en función de sus características, deben ser sometidas a inspecciones periódicas por un organismo de control y según la legislación autonómica aplicable a inspección inicial.
La inspección en instalaciones térmicas en edificios consisten en una serie de pruebas y revisiones para asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones, haciendo especial incidencia en aquellos puntos que afectan a la eficiencia energética y a la seguridad de las personas y los bienes.
Entidad de Control Aragonés S.L. está acreditada para realizar inspecciones Instalaciones Térmicas en edificios por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con el número 393/EI-721.
Estas inspecciones son obligatorias en virtud del Real Decreto 1027/2007, que aprobó el Reglamento Instalaciones Térmicas de los Edificios.
Las instalaciones que tienen que pasar inspecciones de eficiencia energética de generador:
La inspección de instalaciones térmicas completa la tienen que pasar las instalaciones anteriores con una frecuencia de 15 años.
Las inspecciones iniciales en instalaciones térmicas se deben realizar según lo indique indicado en las correspondientes legislaciones autonómicas donde se encuentre ubicada la instalación térmica. El objetivo de estas inspecciones es comprobar la adecuación de las instalaciones térmicas a la legislación aplicable, como paso previo a su puesta en servicio y registro en los órganos autonómicos.
Las inspecciones son realizadas por técnicos cualificados que superan un riguroso proceso de formación para la realización de este tipo de inspecciones.